Con el inicio del periodo de preinscripciones escolares en febrero, el Registro Civil del Estado emitió un mensaje que representa un alivio para la economía familiar: no es necesario tramitar nuevas actas de nacimiento. La directora de la institución, Grecia Villegas, precisó que estos documentos oficiales no tienen fecha de caducidad, por lo que las copias certificadas emitidas en años anteriores son válidas para los trámites educativos de 2026.
Villegas subrayó que las escuelas no deben rechazar las actas por su fecha de impresión, ya que la normativa vigente establece que, mientras el documento esté certificado y sea legible, su temporalidad carece de relevancia. Para garantizar este derecho, la dependencia mantiene comunicación constante con las instituciones educativas, evitando que los padres incurran en gastos innecesarios.
La funcionaria explicó que la autenticidad de las actas ya no depende del papel seguridad más reciente, sino de la tecnología. La vigencia puede verificarse en segundos mediante el código QR o la referencia al pie de página en el portal oficial, herramientas digitales que aseguran el proceso sin obligar al ciudadano a pagar nuevamente.
No obstante, existe un caso específico en el que sí es obligatorio solicitar una impresión actualizada: cuando la información legal del menor ha sufrido modificaciones. Esto aplica en situaciones como reconocimientos de paternidad, correcciones ortográficas en apellidos o ajustes en fechas de nacimiento, donde el documento anterior deja de reflejar la realidad jurídica del estudiante.

